| Obtenciones vegetales |
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En el derecho de las obtenciones vegetales, el campo de aplicación depende en cada Estado del contenido de la lista de especies protegibles, que determina concretamente las especies que son protegibles, dejando sólo a elección del fito-mejorador la variedad a proteger. Es el legislador el que fija la extensión de la protección, es decir lo que éste entiende que es variedad vegetal: según el artículo 5°, inciso 1) de la Convención de la U.P.O.V.. La protección a las obtenciones vegetales o el derecho del obtentor es el derecho que se concede al obtentor de una nueva variedad a explotarla en exclusiva. En realidad se trata de una forma de propiedad intelectual, como también lo son las patentes, las marcas, los derechos de autor o los diseños industriales. La protección a las obtenciones vegetales es una forma sui generis de protección diseñada específicamente para proteger las nuevas variedades vegetales, con ciertos rasgos en común con otras formas de propiedad intelectual, pero al mismo tiempo con diferencias fundamentales.
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